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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó los siguientes documentos en atención
a este resultado:

Copias certificadas como son: Pólizas de Diario del registro contable del gasto y registros
presupuestales de los momentos contables, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado; Pólizas de Egresos de los meses de enero a diciembre, correspondientes al
ejercicio fiscal 2022.

Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que es
suficiente para atender este resultado, por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina atendida la observación.

RESULTADO: AF-05	 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa
a 8 (ocho) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se constató que se realizaron
adquisiciones bajo la modalidad de Adjudicación Directa por excepción a la Licitación, por un
importe total de $6,668,053.31 (Seis millones seiscientos sesenta y ocho mil cincuenta
y tres pesos 31/100 M.N.), mediante los Acuerdos Administrativos números S.A.P.A.O./DG/
AA/002/2022 y S.A.P.A.O./DG/AA/003/2022, de fechas 18 de junio y 20 de septiembre,
todos de 2022, respectivamente; observando que dichas adjudicaciones fueron autorizadas por
el Director General y no se sometieron a dictaminación y autorización por parte del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, por lo que, no
acreditan que se hayan garantizado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detalla en el Anexo DAE-
AF-01.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 3 fracción III, 25 fracción X, 28 último párrafo, 46
párrafo primero fracciones II, III y V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca; 26 fracción II y 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca

        Artículo 3. “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
        III. Comité: el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Artículo 25. “Para los efectos de esta Ley, el Comité tiene las siguientes atribuciones:
        X. Dictaminar los casos de excepción a los que se refieren el artículo 46 de esta Ley, y”

        Artículo 28 último párrafo. “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada
        por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable”.

        Artículo 46 párrafo primero. “Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, deberán solicitar la autorización al Comité para
        contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación, a través de adjudicación directa, cuando:
        	II.	 Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salud pública, la seguridad o el ambiente de alguna
        zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
        	III.	 Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
        	V.	 Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento licitatorio
        en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo
        estrictamente necesario para afrontarla;”.

        Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
        Inmuebles del Estado de Oaxaca

        Artículo 26. “La adjudicación directa será:
        II. Por excepción: cuando se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 46 de la Ley y cuyo monto sea superior
        al rango previsto por el Presupuestos de Egresos del Estado, la cual deberá ser dictaminada por el Comité; o”

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