Page 102 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Recomendación:
2022-OA/CPE/13/2023-RE-03

Para que el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, implemente mecanismos de control y supervisión que
garanticen, en lo subsecuente, el debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su
congruencia con el Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento
de metas y objetivos, con respecto al Programa 131 Impartición de Justicia, Subprograma 04 Emisión de
sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa, Actividades 001 Sala Superior, 003 Área Administrativa y
004 Actividades de Control Interno, Financieras, de Capacitación y Comunicación Social; informando a esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 41 fracción II, 74 y 75 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 1 párrafo primero y segundo, 4
párrafo segundo y séptimo, 22 fracción I y 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158, 162 y 186 párrafo segundo,
que a la letra dice:

           Ley Estatal de Planeación

           Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
           la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
           recursos públicos asignados.”

           Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia
           de los diversos programas presupuestarios”

           Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
           Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
           indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
           parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
           económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo
           y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño
           de sus programas presupuestarios.”

           Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
           Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
           presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Articulo 1 párrafo primero:” La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 53 fracción VII,
           59 fracciones XXI, XXI Bis, 61, 99, 114, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia
           de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.”
           Párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley así como observar que
           la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía,
           transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género.”

           Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
           institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”

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