Page 100 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley Estatal de Planeación

           Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
           la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
           recursos públicos asignados.”

           Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia
           de los diversos programas presupuestarios”

           Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
           Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
           indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
           parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
           económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo
           y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño
           de sus programas presupuestarios.”

           Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
           Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
           presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Articulo 1 párrafo primero:” La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 53 fracción VII,
           59 fracciones XXI, XXI Bis, 61, 99, 114, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia
           de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.”
           Párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como observar que
           la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía,
           transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género.”

           Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
           institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
           Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
           cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

           Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los
           objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que
           se derivan del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore
           dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación.

           Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
           de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán
           formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes
           trimestrales.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
           cargo o del cual participe.”

           Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apegue estrictamente a los programas,
           subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

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