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Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de
aquellos cuya periodicidad se mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades
deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre,
capturará todos los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al
trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la
responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término del ejercicio
fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la
información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”
Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
y justificativa. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió
documentación, ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 08 de noviembre de 2023.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
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