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Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Artículo 61 párrafo primero, fracción II: “Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados anualmente por el Congreso
del Estado…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 90 párrafo primero fracción IV: “Que se apegue a los tabuladores de sueldos y salarios autorizados por el congreso,
y.”.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 189: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de personal,
contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del
Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso
de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $35,552.80 (Treinta y cinco mil quinientos cincuenta
y dos pesos 80/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, no remitió documentación, ni realizó
justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 08 de
noviembre de 2023.
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