Page 10 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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1.- Respecto que no exhibe documentación que acredite la diferencia entre el importe del momento contable del
devengado con la documentación presentada, asimismo, se detectó que no presentó plantilla de personal y
tabulador salarial mensual de mandos medios y superiores debidamente firmado y autorizado, presentó:
• No presentó documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable no remitió documentación, ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto al resultado.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-01
Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$35,552.80 (Treinta y cinco mil quinientos cincuenta y dos pesos 80/100 M.N.), de la partida “Sueldos
para MMyS, Compensación Fija Garantizada MMyS y Remuneraciones al desempeño laboral MMyS”, toda vez
que no exhibió documentación que acredite la diferencia entre el importe del momento contable del devengado
con la documentación presentada, asimismo, se detectó que no presentó plantilla de personal y tabulador salarial
mensual de mandos medios y superiores debidamente firmado y autorizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto, 61
párrafo primero fracción II; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 90 párrafo primero fracción IV, 186 párrafos primero, segundo, 189, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo…”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
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