Page 54 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

    Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
    contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                           A través de sus unidades de Administración                   Rangos (Pesos)

    a) Compra directa menor                                                             Mínimo         Máximo
    Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
    Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.                                        0.01 30,000.00
    a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores
    que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la            30,000.01      60,000.00
    Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar
    un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios    60,000.01 320,000.00
    establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo
    deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para su  320,000.01 2,900,000.00
    validez.
    b) Invitación restringida                                                           2,900,000.01 40,000,000.00
    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
    Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.                                    40,000,000.01  En adelante
    a) Invitación Abierta Estatal
    b) Licitación Pública Estatal
    c) Licitación Pública Nacional o Internacional

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
    máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
    realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
    Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $49,245.28 (Cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta
y cinco pesos 28/100 M.N), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendiente
a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:

    • En el oficio antes mencionado, manifiesta que: “…En lo referente a solicitud del área requirente y orden
         de servicio el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca no
         cuenta con dicha información en las diferentes áreas del Tribunal..”.

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