Page 77 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
P. 77

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 23: “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
           Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
           corresponda.”.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”
           Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
           las relativas al gasto.”.
           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
           denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
           independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
           se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
           Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
           contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
           lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
           cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

           Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
           comprobante que sustente la operación efectuada.”, artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo
           de servicios generales deberán contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de
           mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”, artículo 191 párrafo segundo “Los gastos de orden social,
           congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo
           deberán contar adicionalmente con el programa de trabajo y listado de asistentes.”,

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $74,527.00 (Setenta y cuatro mil quinientos
veintisiete pesos 00/100 M.N.)conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:

     • En el oficio antes mencionado, manifiesta que: “…En lo referente listas de asistencia, evidencia
           fotográfica el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca no
           cuenta con dicha información en las diferentes áreas del Tribunal...”.

                                                                                                                                                                            75
   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82