Page 76 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria,
entre otros.”.
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificada (CLC´S), de la partida de Reuniones, Congresos y Convenciones,
presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentó documentación comprobatoria por un importe
de $74,527.00 (Setenta y cuatro mil quinientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), toda vez que no exhibieron
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), comprobantes de los pagos a los proveedores, no
presentaron Cuentas por Liquidar Certificada (CLC´S), solicitudes del área requirente, órdenes de compra,
evidencia de haber realizado los servicios (lista de asistentes, reporte fotográfico, etc.) y proceso de contratación,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-15.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Artículo 48 párrafo primero: “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas….”.
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