Page 79 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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• 4 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S); 1 Cheque y 3 Transferencias bancarias; 3
Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S); 3 Oficios de solicitud y 3 Oficios de autorización; 3
requisiciones de compra y/o servicios; Evidencia fotográfica y Lista de asistencia.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable presentó documentación comprobatoria y justificativa, 4 comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI´S); 1 Cheque y 3 Transferencias bancarias; 3 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S); 3
Oficios de solicitud y 3 Oficios de autorización; 3 requisiciones de compra y/o servicios; Evidencia fotográfica y
Lista de asistencia que atiende la cantidad de $64,153 (Sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100
M.N) quedando pendiente por atender la cantidad de $10,374 (Diez mil trescientos setenta y cuatro pesos
00/100 M.N), debido a que no presentó evidencia de haber realizado los servicios (lista de asistentes, reporte
fotográfico, etc.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-15-SEG-15
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023/PO-13
Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justique, compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $10,374
(Diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N), de la partida “Reuniones, Congresos y
Convenciones”, referente a que no presentaron evidencia de haber realizado los servicios (lista de asistentes,
reporte fotográfico, etc.).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos tercero, cuarto, 48
párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 23,
186 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, 187, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
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