Page 80 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Artículo 48 párrafo primero: “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas….”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 23: “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
corresponda.”.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.
Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”, artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo
de servicios generales deberán contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de
mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”, artículo 191 párrafo segundo “Los gastos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo
deberán contar adicionalmente con el programa de trabajo y listado de asistentes.”.
RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Otros Servicios, presupuestada y pagada con
la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, se observó que no presentó
documentación comprobatoria por un importe de $5,220.00 (Cinco mil doscientos veinte pesos 00/100
M.N.), debido a que no exhibieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), asimismo, no cuenta
con documentación justificativa correspondientes a las Cuentas por Liquidar Certificadas con número 3, 36, 75,
108, 114, 145, 191, 249, 284, 328, 363 y 424, debido a que no presentaron solicitudes de compra, requisiciones
de compras y/o servicios, oficios de autorización de compras y una Cuenta por Liquidar Certificada con número
75.
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