Page 75 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Por lo cual, no atendió este punto.
Respecto que no presentó entregables de acuerdo al contrato;
• No presentó documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió documentación relativa a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S),
transferencias interbancarias, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), Formatos de pago, Contrato, sin
embargo, no presenta los anexos 1 y 2, como se detalla en el Anexo DAE-AF-14-SEG-14.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023/PO-12
Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$415,572.00 (Cuatrocientos quince mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), de la partida
“Servicios de Vigilancia” debido a que no presentaron documentación relativa a los anexos 1 y 2 del contrato.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo, tercero,
191 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
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