Page 83 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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5.- Respecto que no presentaron la Cuenta por Liquidar Certificada con número 75, presentó:
No presentó documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable remitió documentación que consta de 10 fojas útiles, relativas a Contrato de Servicio de
Pensión de vehículo, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con número de folio fiscal AAA1896B-7CDD-
42B7-B7CC-F1D587D111F0, Comprobante de pago, Cuenta por Liquidar Certificada CLC número 460 y
Requisición de compra y/o servicio, por un importe de $5,220.00 (Cinco mil doscientos veinte pesos 00/100
M.N.), sin embargo, no presento la totalidad de la información y/o documentación para atender la observación
toda vez que no exhibió solicitudes de compra, requisiciones de compras y/o servicios, oficios de autorización
de compras de las Cuentas por Liquidar Certificadas con número 3, 36, 75,108,114,145,191,249,284,328,363,
424 y 460; además de no presentar Cuenta por Liquidar Certificada con número 75., como se detalla en Anexo
DAE-AF-16-SEG-16
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/13/2023/SA-02
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Oaxaca, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, documentación justificativa relativa a solicitudes de compra, requisiciones de compras y/o servicios,
oficios de autorización de compras de las Cuentas por Liquidar Certificadas con número 3, 36, 75, 108, 114, 145,
191, 249, 284, 328, 363, 424 y 460; además de no presentar Cuenta por Liquidar Certificada con número 75.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero,
segundo, tercero, 191 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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