Page 87 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.
Artículo 186 párrafo cuarto: Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
RESULTADO: AC-020 CON OBSERVACIÓN
Derivado de los trabajos de auditoría, se aplicó Cuestionario de Control Interno al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Oaxaca, ahora Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción
del Estado de Oaxaca, el cual tiene por objeto identificar las áreas específicas que requieren mayor atención
para el cumplimiento de su misión, visión y sus objetivos institucionales.
Para su realización, se consideró un total de 57 preguntas, asignando un valor de 20 puntos a cada uno de los 5
componentes del control interno para obtener una valoración de 100 puntos, atendiendo a la importancia e
interrelación de los 5 componentes del modelo COSO.
Una vez analizadas las evidencias proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, relativas a cada respuesta del
Cuestionario de Control Interno y aplicado el instrumento de valoración determinado para la revisión, se obtuvo
un promedio general de 24 puntos de un total de 100 en la evaluación practicada por componente, lo que ubica
al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, ahora Tribunal de Justicia Administrativa y
Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, en un nivel Bajo; observándose por cada componente lo
siguiente:
Ambiente de control:
La Entidad Fiscalizable, no realizó acciones para fortalecer las políticas de integridad y de conducta; no tiene
establecido un procedimiento por el cual se evalúe el apego a los servidores públicos al Código de Ética; así
mismo, no cuenta con un programa de capacitación que contribuya a que los servidores públicos conozcan de la
importancia de aplicar en su actuar acciones en materia de ética y conducta institucional.
No tiene establecido un ordenamiento en el cual se tenga la obligación y responsabilidad de los servidores
públicos con respecto a la implementación y actualización del control interno en sus respectivos ámbitos de
autoridad, que contribuyan al logro de sus objetivos y metas.
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