Page 86 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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• Hoja del Presupuesto Calendarizado Disponible por Clave Presupuestal.
• Entradas de almacén.
• Resguardos Internos del Mobiliario y Equipo de Oficina.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió Hoja del Presupuesto Calendarizado Disponible por Clave Presupuestal, Entradas de
almacén, Resguardos Internos del Mobiliario y Equipo de Oficina, así mismo no exhiben cotizaciones y salidas de
almacén, como se detalla en el Anexo DAE-AF-17-SEG-17.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-14
Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$142,461.41 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un pesos 41/100 M.N), de la partida
“Equipo de Cómputo y Tecnología de la Información” referente a que no presentó cotizaciones y salidas de
almacén.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafo tercero; Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo,
tercero, cuarto, 190 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto” artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por
la administración y ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
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