Page 108 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 108

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-05

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 4 segundo párrafo, 56 fracción I; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
de Oaxaca, artículo 282, que a la letra dicen:

     Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

     Artículo 4 segundo párrafo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
     cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
     las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.

     Artículo 56 “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
     mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
     que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:”
     Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
     o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
     los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
     su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

     Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

     Artículo 282: “Pruebas de verificación de calidad. deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
     que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento. En caso de duda
     el ayuntamiento o la secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
     especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas. El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos estadísticos
     que aseguren en el conjunto de muestras sea representativo en toda la obra. El ayuntamiento o la secretaría llevará un registro
     de los laboratorios o empresas, que a su juicio puedan realizar estas pruebas”.

RESULTADO: AF-019  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE DE LA COLONIA GUILLERMO GONZALES GUARDADO (2DA ETAPA)", ubicada en la
Localidad de Vicente Guerrero, Municipio de Zaachila, ejercida con la fuente de financiamiento ABBAA0920
CREDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP) mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-
2000MDP/1431/2021, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 12R100-CBNB-
2000MDP-146-01-062/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, a nombre del contratista CORPORATIVO TSISA
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $3,145,375.28 ( Tres millones ciento cuarenta
y cinco mil trescientos setenta y cinco pesos 28/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, se observó
que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detallan
a continuación:

106
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113