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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 52, 60, 64, 65; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
artículos 99, 100, 101, 102 párrafo cuarto fracción I, II, III, IV, V, VI, VII. que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
           Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
           razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
           considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
           variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
           siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
           caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
           por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
           las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
           días hábiles siguientes a su celebración”.

           Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El
           incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
           trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será causa
           para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro de los
           diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.

           Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
           fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro
           de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos
           deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con
           diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos”.

           Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
           no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 99: “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos,
           la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente
           sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. En cualquier momento se podrán modificar
           las especificaciones del proyecto cuando, derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra
           naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representa la obtención de mejores condiciones para el
           Estado. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios
           se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. El conjunto de los programas de
           ejecución que se deriven de las modificaciones a los contratos, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato,
           con el cual se medirá el avance físico de los trabajos. Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por
           escrito por parte de las dependencias y entidades, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el
           contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se
           realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento”.

           Artículo 100: “Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el
           plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del
           plazo originalmente pactado; en tanto que, si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las
           modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma
           separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento”.

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