Page 113 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 113
Artículo 101: “Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán
considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones
específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato y los
emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la
documentación que los soporte para efectos de pago”.
Artículo 102: “Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 59 de la Ley, cuando la modificación a los contratos implique
aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos
o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los
indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en
caso de que éstas se presenten”.
Párrafo cuarto: “La revisión de los indirectos y el financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente
el contrato, conforme al siguiente procedimiento”:
Fracción I: “La revisión deberá efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto contratados, incluyendo los que deriven de
los convenios modificatorios, y no sólo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento”.
Fracción II: “La información contenida en la proposición se tomará como base para la revisión”.
Fracción III: “De la información mencionada en el inciso anterior se deberán identificar los rubros de administración en campo y
los de oficinas centrales, así como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente”.
Fracción IV: “La dependencia o entidad debe establecer junto con el contratista los rubros que realmente se vieron afectados,
a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos”.
Fracción V: “Con base en las diferencias detectadas, la dependencia o entidad junto con el contratista, deberá determinar los
nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato”.
Fracción VI: “Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que el contratista requiera se le
reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamientos contenidos en su proposición”.
Fracción VII: “La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá constar por escrito, los cuales se
aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su
conclusión”.
RESULTADO: AF-020 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "REHABILITACIÓN DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE EN CAPULÁLPAM DE MÉNDEZ", ejercida con la fuente de financiamiento ABBAA0920
CREDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP) mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-
2000MDP/0049/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 12R100-CBNB-
2000MDP-146-01-004/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, a nombre del contratista IDICATSA INGENIERÍA,
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y ASESORIA TECNICA, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de
$3,288,826.57 (Tres millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos 57/100M.N.); que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-
unitario en cada una de sus etapas, como se detallan a continuación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Licencias de construcción.
• Estudios de ingeniería (geofísicos, geohidrológicos, topográficos, etc.)
Contratación:
• Catálogo de conceptos modificados. (Referente al convenio modificatorio número 12R100-CBNB-
2000MDP-146-01-004/2022-CMTC).
• Cronograma de obra modificado.
111