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Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.

           Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no
           mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
           ganador de la licitación”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”.
           Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”.
           Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”.
           Fracción III: “Objeto del contrato”.
           Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”.
           Fracción V: “Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
           modalidades que establezcan las partes”.
           Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
           Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
           suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley”.
           Fracción VIII: “Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra
           o producción de los materiales”.
           Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
           defectos o vicios ocultos de la obra”.
           Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”.
           Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
           servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, o zonas consideradas con cierto
           grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
           Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
           contravenir las disposiciones de esta Ley”.
           Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la
           obra por causa justificada y debidamente probada”.
           Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”.
           Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma”.
           Fracción XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”.
           Fracción XVI:” El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
           del contrato”.
           Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que, durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
           económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
           dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”.
           Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
           podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
           iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.

           Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
           que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”.
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

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