Page 156 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El
           incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
           trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será causa
           para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro de los
           diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.

           Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
           no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
           para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
           en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
           para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
           responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
           exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que
           se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
           dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no
           acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo,
           debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión;
           una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que
           a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total,
           la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la
           consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el
           acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato”.

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
           éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
           artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de
           los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en
           el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la
           formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley”.

           Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
           la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”.

            Artículo 170: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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