Page 154 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emiten:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/09/2023-PO-11
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de $86,352.59 (Ochenta y seis mil trescientos
cincuenta y dos pesos 59/100M.N.), derivado de pagos en exceso.
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-15
Para que la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justifique o aclare,
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico
Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 22 fracción III, 56 fracción I, II, III, y IV; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca, artículo 197; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, artículo 17 fracción I, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”.
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”. Fracción II: “Para el caso de que derivado
de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a
efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de
algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
Fracción III: “Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de los
veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando el contratista
transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, a través
de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago no podrá exceder de
180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
contratantes”.
Fracción IV: “En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código
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