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Fracción II: “Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
           numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la
           revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso
           contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al
           acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
           Fracción III: “Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
           requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de los
           veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando el contratista
           transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, a través
           de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago no podrá exceder de
           180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
           contratantes”.
           Fracción IV: “En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
           Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código
           Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
           calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en
           que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el
           contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
           señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
           por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
           dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean
           compensadas en la estimación siguiente”.

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
           en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 17: “Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior derivado de la fiscalización superior podrán derivar”.
           Fracción I: “Acciones y previsiones, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, informes de presunta
           responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de
           responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, el importe de $86,352.59
(Ochenta y seis mil trescientos cincuenta y dos pesos 59/100M.N.), conforme a la observación que se
detalla en este resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

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