Page 155 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en
que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el
contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean
compensadas en la estimación siguiente”.

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

Artículo 17: “Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior derivado de la fiscalización superior podrán derivar
en”.
Fracción I: “Acciones y previsiones, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, informes de presunta
responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de
responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada”.

RESULTADO: AF-029  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "PERFORACIÓN DE POZO
PROFUNDO PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA BLANCA Y LA
ESMERALDA", ubicada en el Municipio de San Pablo Etla, ejercida con la fuente de financiamiento ABBAA1020
CREDITO BANOBRAS 363 MDP (IPP) mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-
363MDP/0045/2022, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 12R100-CBNB-363MDP-
146-01-006/2022, de fecha 28 de febrero de 2022, a nombre del contratista CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS DE ALTO NIVEL ESTRUCTURAL LUNA NUEVA, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de
$1,499,445.46 (Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 46/100M.N.);
que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente
técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detallan a continuación:

Ejecución:
      • Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles. (No presenta
            sello de la Entidad Fiscalizable).

Terminación:
      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta sello
            de la Entidad Fiscalizable).
      • Finiquito de obra. (No presenta sello de la Entidad Fiscalizable).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

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