Page 168 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Fracción I: “Cuando el monto se incremente en más de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecución
originalmente pactado en el contrato”.
Fracción II: “Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se reduzcan en más de un veinticinco
por ciento”.
Fracción III: “Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se incrementen en más de un
veinticinco por ciento. En los casos no previstos en las fracciones anteriores de variación del monto y plazo en el porcentaje
señalado en este artículo, no se requerirá autorización de la Secretaría de la Función Pública, debiendo el Área responsable de
la ejecución de los trabajos junto con el contratista proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al
ajuste correspondiente”.
Párrafo cuarto: “La revisión de los indirectos y el financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente el contrato,
conforme al siguiente procedimiento”.
Fracción I: “La revisión deberá efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto contratados, incluyendo los que deriven de
los convenios modificatorios, y no sólo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento”.
Fracción II: “La información contenida en la proposición se tomará como base para la revisión”.
Fracción III: “De la información mencionada en el inciso anterior se deberán identificar los rubros de administración en campo y
los de oficinas centrales, así como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente”.
Fracción IV: “La dependencia o entidad debe establecer junto con el contratista los rubros que realmente se vieron afectados,
a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos”.
Fracción V: “Con base en las diferencias detectadas, la dependencia o entidad junto con el contratista, deberá determinar los
nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato”.
Fracción VI: “Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que el contratista requiera se le
reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamientos contenidos en su proposición”.
Fracción VII: “La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá constar por escrito, los cuales se
aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su
conclusión”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar
lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:
Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.
RESULTADO: AF-032 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD SAN ISIDRO ALLENDE MUNICIPIO DE SAN PABLO TIJALTEPEC",
ejercida con la fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS-FISE CAPITAL mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/FISE/0286/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número 12R100-FISE-146-
01-023/2021, de fecha 10 de agosto de 2021, a nombre del contratista C. ANGELINA CLAUDIA MARTINEZ
HERNANDEZ, por un importe total contratado de $2,973,713.57 (Dos millones novecientos setenta y tres mil
setecientos trece pesos 57/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no existe una
debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detallan a continuación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Licencias de construcción.
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