Page 166 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s). (El convenio en tiempo supera el 25% del plazo contratado).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s). (No presenta acta de donación de la nueva obra
de captación).
• No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable
Terminación:
• Acta de terminación anticipada del contrato.
• No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-18
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
artículos 52, 59: fracción I, fracción II, fracción III; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas: artículos 99, 100, 101, 102 párrafo segundo fracción I, II y III, párrafo cuarto
fracción I, ll, lll, IV, V, VI, VII; Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70 fracción II: Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 163 párrafo tercero, que a la letra
dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su celebración”.
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