Page 165 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 165

la ejecución de los trabajos junto con el contratista proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al
           ajuste correspondiente”.
           Párrafo cuarto: “La revisión de los indirectos y el financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente el contrato,
           conforme al siguiente procedimiento”.
           Fracción I: “La revisión deberá efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto contratados, incluyendo los que deriven de
           los convenios modificatorios, y no sólo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento”.
           Fracción II: “La información contenida en la proposición se tomará como base para la revisión”.
           Fracción III: “De la información mencionada en el inciso anterior se deberán identificar los rubros de administración en campo y
           los de oficinas centrales, así como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente”.
           Fracción IV: “La dependencia o entidad debe establecer junto con el contratista los rubros que realmente se vieron afectados,
           a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos”.
           Fracción V: “Con base en las diferencias detectadas, la dependencia o entidad junto con el contratista, deberá determinar los
           nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato”.
           Fracción VI: “Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que el contratista requiera se le
           reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamientos contenidos en su proposición”.
           Fracción VII: “La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá constar por escrito, los cuales se
           aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su
           conclusión”.

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar
           lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:
           Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
           disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

            Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
           gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

      • Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-031, en la que describen la
            documentación presentada para atender el resultado.

Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.

                                                                                                                                                                           163
   160   161   162   163   164   165   166   167   168   169   170