Page 167 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
las siguientes disposiciones”.
Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación anticipada
del contrato por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no se cause perjuicio
al erario Estatal o Municipal”.
Fracción II: “En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales
siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no
ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; así como lo relativo a la recuperación de los materiales
y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; se deberá tomar inmediata posesión de los trabajos, instalaciones y
levantar con o sin la presencia del contratista acta circunstanciada y notariada del estado en que se encuentre la obra,
así como establecer un plazo de diez días naturales para la recuperación del anticipo aun no amortizado”.
Fracción III: “Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá
suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma;
en caso de negativa será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En todos
los casos de las fracciones anteriores, los titulares de las Dependencias y Entidades o el Presidente Municipal, en el caso de los
Ayuntamientos, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado resolverán lo procedente, dicho acuerdo deberá ser
notificado al contratista, informando del mismo a la Secretaría y a la Contraloría en el caso de las Dependencias y Entidades; los
Ayuntamientos lo harán del conocimiento del Órgano Interno de Control y del OSFE; lo mismo, se aplicará para la reanudación
de la obra que haya sido suspendida y todas aquellas actuaciones que modifiquen las condiciones originales del contrato”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 99: “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos,
la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente
sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. En cualquier momento se podrán modificar
las especificaciones del proyecto cuando, derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra
naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representa la obtención de mejores condiciones para el
Estado. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios
se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. El conjunto de los programas de
ejecución que se deriven de las modificaciones a los contratos, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato,
con el cual se medirá el avance físico de los trabajos. Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por
escrito por parte de las dependencias y entidades, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el
contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se
realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento”.
Artículo 100: “Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el
plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del
plazo originalmente pactado; en tanto que, si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las
modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma
separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento”.
Artículo 101: “Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán
considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones
específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato y los
emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la
documentación que los soporte para efectos de pago”.
Artículo 102: “Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 59 de la Ley, cuando la modificación a los contratos implique
aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos
o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los
indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en
caso de que éstas se presenten”.
Párrafo segundo: “Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Función Pública, en los
siguientes casos”.
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