Page 164 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no
           ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; así como lo relativo a la recuperación de los materiales
           y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; se deberá tomar inmediata posesión de los trabajos, instalaciones y
           levantar con o sin la presencia del contratista acta circunstanciada y notariada del estado en que se encuentre la obra,
           así como establecer un plazo de diez días naturales para la recuperación del anticipo aun no amortizado”.
           Fracción III: “Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá
           suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la
           Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma;
           en caso de negativa será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En todos
           los casos de las fracciones anteriores, los titulares de las Dependencias y Entidades o el Presidente Municipal, en el caso de los
           Ayuntamientos, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado resolverán lo procedente, dicho acuerdo deberá ser
           notificado al contratista, informando del mismo a la Secretaría y a la Contraloría en el caso de las Dependencias y Entidades; los
           Ayuntamientos lo harán del conocimiento del Órgano Interno de Control y del OSFE; lo mismo, se aplicará para la reanudación
           de la obra que haya sido suspendida y todas aquellas actuaciones que modifiquen las condiciones originales del contrato”.

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 99: “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos,
           la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente
           sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. En cualquier momento se podrán modificar
           las especificaciones del proyecto cuando, derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra
           naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representa la obtención de mejores condiciones para el
           Estado. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios
           se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. El conjunto de los programas de
           ejecución que se deriven de las modificaciones a los contratos, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato,
           con el cual se medirá el avance físico de los trabajos. Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por
           escrito por parte de las dependencias y entidades, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el
           contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se
           realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento”.

           Artículo 100: “Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el
           plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del
           plazo originalmente pactado; en tanto que, si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las
           modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma
           separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento”.

           Artículo 101: “Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán
           considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones
           específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato y los
           emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la
           documentación que los soporte para efectos de pago”.

           Artículo 102: “Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 59 de la Ley, cuando la modificación a los contratos implique
           aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos
           o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los
           indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en
           caso de que éstas se presenten”.
           Párrafo segundo: “Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Función Pública, en los
           siguientes casos”.
           Fracción I: “Cuando el monto se incremente en más de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecución
           originalmente pactado en el contrato”.
           Fracción II: “Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se reduzcan en más de un veinticinco
           por ciento”.
           Fracción III: “Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se incrementen en más de un
           veinticinco por ciento. En los casos no previstos en las fracciones anteriores de variación del monto y plazo en el porcentaje
           señalado en este artículo, no se requerirá autorización de la Secretaría de la Función Pública, debiendo el Área responsable de

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