Page 163 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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RESULTADO: AF-031 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE", ubicada en la Localidad de Tierra Blanca, Municipio de San Pedro El Alto, ejercida con la
fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS-FISE CAPITAL mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/FISE/0196/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número 12R100-FISE-146-
01-022/2021, de fecha 10 de agosto de 2021, a nombre del contratista GRUPO CONSTRUCTOR TLAYECO S.A.
DE C.V., por un importe total contratado de $4,298,841.95 (Cuatro millones doscientos noventa y ocho mil
ochocientos cuarenta y un pesos 95/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detallan a
continuación:
Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s). (El convenio en tiempo supera el 25% del plazo contratado).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s). (No presenta acta de donación de la nueva obra
de captación).
• No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable
Terminación:
• Acta de terminación anticipada del contrato.
• No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su celebración”.
Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
las siguientes disposiciones”.
Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación anticipada del contrato
por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no se cause perjuicio al erario
Estatal o Municipal”.
Fracción II: “En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales
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