Page 176 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-20

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 20; fracción III, VI, 22 fracción III, 26, 27 fracción I, 30, fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, 56 fracción
I, II, III, IV, 64 y 65; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo
197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 64; Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 132 fracción I, III, 168, 169 y 170; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículo 70 fracción II; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, artículo 163 párrafo tercero, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

            Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo”.
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”.

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.

           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
           saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
           debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
           contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
           excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos”.

           Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
           convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
           pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
           oportunidad y demás circunstancias pertinentes, Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las
           siguientes:”
           Fracción I: “Publicación de la convocatoria”.

           Artículo 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los
           términos previstos en el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de
           su naturaleza y de los requerimientos de las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán
           al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, conteniendo como mínimo los siguientes requisitos”.
           Fracción I: “Identificación del convocante”.
           Fracción II: “Naturaleza de la licitación, nombre de la obra y ubicación de la misma”.
           Fracción III: “La indicación del lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la
           licitación, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, este

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