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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que
se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no
acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo,
debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión;
una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que
a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total,
la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la
consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el
acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato”.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 132: “Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o
entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes”.
Fracción I: “Números generadores”.
Fracción III: “Croquis”.

Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de
los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en
el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la
formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley”.

Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”.

Artículo 170: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato”.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar
lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:
Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.

RESULTADO: AF-034  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "REHABILITACIÓN DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO ROAYAGA DEL MUNICIPIO DE SANTO
DOMINGO ROAYAGA", ejercida con la fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS-FISE CAPITAL mediante

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