Page 177 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 177
será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se
entreguen”.
Fracción IV: “Lugar, fecha y hora de la celebración de la visita al sitio de la obra y de la junta de aclaraciones”.
Fracción V: “La fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos”.
Fracción VI: “La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las
características de la obra y demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados”.
Fracción VII: “La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos objeto de la obra pública de
que se trate”.
Fracción VIII: “La fecha, hora y lugar de la presentación de proposiciones y apertura técnica y económica”. Fracción IX:
“La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos”.
Fracción X: “Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato”.
Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”.
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”. Fracción II: “Para el caso de que derivado
de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a
efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de
algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
Fracción III: “Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de
los veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando el
contratista transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, a través de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago
no podrá exceder de 180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos contratantes”.
Fracción IV: “En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código
Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en
que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el
contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean
compensadas en la estimación siguiente”.
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro
de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos
deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con
diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos”.
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.
175