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Fracción XI: “Datos sobre la forma de presentación de garantías de cumplimiento de contrato, de los anticipos y de vicios
           ocultos; forma y términos de la entrega de los anticipos que se concedan y el procedimiento de ajuste de costos”.
           Fracción XII: “Información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse”.
           Fracción XIII: “La fecha de inicio de los trabajos y la estimada de terminación”.
           Fracción XIV: “Modelo de contrato”.
           Fracción XV: “Vigencia de las propuestas económicas”.
           Fracción XVI: “Descripción completa y detallada de las obras a licitar, especificaciones y normas aplicables, planos, maquetas
           y pruebas que se realizarán, y de ser posible métodos y técnicas para ejecutarlas”.
           Fracción XVII: “Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, y en la evaluación de las ofertas,
           en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes”.
           Fracción XVIII: “Instructivo para elaborar y entregar las proposiciones y garantías”.
           Fracción XIX: “La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación o en las propuestas
           presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas”.
           Fracción XX: “Penas convencionales por atraso en la ejecución del programa de obra pactado en el contrato”.
           Fracción XXI: “Datos de identificación y licencia vigente del Director Responsable de Obra del Estado de Oaxaca; así como de
           los corresponsables, cuando por la naturaleza de la obra, así lo determine la convocante, de conformidad con las normas y
           reglamentos establecidos en la materia de que se trate”.
           Fracción XXII: “La mención de que no se aceptarán propuestas de aquellas personas que se encuentren en los casos
           previstos en el artículo 32 de esta Ley, aunque dichas propuestas sean presentadas por personas diferentes y se observe que
           el contratista que se encuentre en las condiciones del supuesto antes citado va a intervenir en dicho acto”.
           Fracción XXIII: “Los criterios que utilizará la convocante para rectificar justificadamente errores aritméticos que aparezcan
           en las propuestas aceptadas”.
           Fracción XXIV: “Las condiciones de pago para obra contratada, con base a precios unitarios y tiempo determinado, y tratándose
           de precio alzado las condiciones de ejecución y pago”.

           Artículo 37: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías;
           Fracción II: “Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del
           contrato”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
           debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
           correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
           los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
           funcionamiento de los bienes instalados”.

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar
           lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:
           Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
           disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
           gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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