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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-034, en la que describen la
documentación presentada para atender el resultado.
Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Contratación:
• Bases y anexos de licitación o invitación.
• Garantía de cumplimiento de contrato. (No presenta endoso de la garantía de cumplimiento referente al
convenio de ampliación al plazo número 12R100-FISE-146-01-028/2021-CAAP de fecha 15 de diciembre
de 2021).
• No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable
Terminación:
• Planos definitivos. (Los planos no presentan sellos de la Entidad Fiscalizable).
• No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-21
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 27 fracción II, 31, fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, X Bis, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX,
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