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oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FISE/0415/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato
número 12R100-FISE-146-01-028/2021, de fecha 13 de septiembre de 2021, a nombre del contratista OZNEL
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $3,749,040.15 (Tres
millones setecientos cuarenta y nueve mil cuarenta pesos 15/100M.N.); que formó parte de la muestra de
auditoría, de igual forma se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada
una de sus etapas, como se detallan a continuación:

Contratación
      • Bases y anexos de licitación o invitación.
      • Garantía de cumplimiento de contrato. (No presenta endoso de la garantía de cumplimiento referente al
            convenio de ampliación al plazo número 12R100-FISE-146-01-028/2021-CAAP de fecha 15 de diciembre
            de 2021).
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable

Terminación
      • Planos definitivos. (Los planos no presentan sellos de la Entidad Fiscalizable).
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
           convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
           pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
           oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las
           siguientes”:
           Fracción II: “Venta de bases”.

           Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
           Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
           presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,
           pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
           conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias, conteniendo como mínimo”.
           Fracción I: “Nombre y denominación de la convocante”.
           Fracción II: “Requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos, que deberán cumplir quienes deseen participar”.
           Fracción III: “Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, y de la junta de aclaraciones”. Fracción IV:
           “La fecha, hora y lugar de la presentación de proposiciones y apertura técnica y económica”. Fracción V: “El señalamiento,
           que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación”.
           Fracción VI: “El idioma o idiomas, así como la moneda en que deberán presentarse las proposiciones; en todo caso
           la convocatoria y propuestas deberán redactarse en español con su correspondiente traducción, así como en moneda nacional
           y su equivalente en moneda extranjera”.
           Fracción VII: “Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporcione la convocante”.
           Fracción VIII: “Origen de los fondos para realizar los trabajos, y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de
           obras que rebasen un ejercicio presupuestal”.
           Fracción IX: “Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato”.
           Fracción X: “La indicación de si se otorgarán anticipos, en cuyo caso se señalarán las condiciones y el porcentaje respectivo,
           que no podrá exceder del 30% del monto total del contrato; salvo en casos excepcionales, autorizado bajo la responsabilidad
           de la convocante”.
           Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en obras públicas o servicios
           relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de
           marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.

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