Page 62 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023 presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cédula de aclaración al resultado, en la que refiere la documentación presentada en formato digital,
signado por el encargo del Departamento de Recursos Financieros.
• Presentó en copia certificada la documentación en formato digital en unidad CD-R
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación debidamente certificada, por lo que no atendió la observación
como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/09/2023-PO-03
Se requiere Comisión Estatal del Agua para el Bienestar antes Comisión Estatal del Agua, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare o reintegre
la cantidad de $5,368,925.95 (Cinco millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco
pesos, 95/100 M.N), de la partida “Otros Productos Químicos”, referente que no presentaron los contratos
correspondientes, las solicitudes o requisiciones por parte del área requirente, cotizaciones, entradas y salidas
del almacén, y entregables, asimismo, exhibieron un CFDI del ejercicio fiscal 2021 y no demuestran haber
aplicado los procedimientos de contratación.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
artículo 67 párrafo primero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28, artículo 28 fracción I,
artículo 28 fracción II, artículo 28 fracción III, artículo 28 fracción IV, artículo 28 fracción V, artículo 28 fracción
VI, artículo 28 fracción VII, artículo 45; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, artículo 19, artículo 19 fracción I, artículo 19 fracción II, artículo 19 fracción III, artículo 19 fracción IV,
artículo 19 fracción V, artículo 19 fracción VI, artículo 19 fracción VII, artículo 20, artículo 21, artículo 21 fracción
I, artículo 21 fracción II, artículo 22, artículo 22 fracción I, artículo 22 fracción II, artículo 22 fracción III, artículo
23, artículo 23 fracción I, artículo 23 fracción II, artículo 23 fracción III, artículo 23 fracción IV, artículo 23 fracción
V, artículo 23 fracción VI, artículo 24; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4
párrafo tercero, artículo 4 párrafo cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero, artículo 186
párrafo cuarto, artículo 190 párrafo primero; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio
fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
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