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lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022

artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

A través de sus unidades de Administración                                       Rangos (Pesos)

                                                                                 Mínimo          Máximo

a) Compra directa menor                                                                  0.01 30,000.00
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.                           30,000.01       60,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de
proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores
de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá
elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro
comparativo deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de
administración para su validez.

b) Invitación restringida                                                        60,000.01       320,000.00

Con autorización del Comité de Adquisiciones,     Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal                                                        320,000.01   2,900,000.00
b) Licitación Pública Estatal                                                     2,900,000.01   40,000,000.00
c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                   40,000,000.01
                                                                                                      En adelante

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, para que justifique o aclare, el importe de
$5,368,925.95 (Cinco millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco pesos, 95/100
M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presente dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre

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