Page 88 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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setenta y cinco pesos 75/100 M.N.), de doce obras, referente a que no exhibieron los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI´s) globales que amparen los pagos de las estimaciones.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43, Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 163 párrafo tercero, artículo 186 párrafo primero: artículo 186 párrafo tercero, artículo
186 párrafo cuarto, que a la letra dice:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
           que compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando
           en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría
           Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.”.

           artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           artículo 163 párrafo tercero: Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
           gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado.

           artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”.

           artículo 186 párrafo tercero:” …Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
           de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
           requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas”.

           artículo 186 párrafo cuarto: Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
           contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
           lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
           cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen”.

RESULTADO: AF-012  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, y de la verificación de la
ubicación del domicilio fiscal reportado ante esta, de las personas morales y físicas con las que contrato obra,
bienes y/o servicios, se constató que cinco personas morales y una persona física, se encuentran debidamente
constituidas, asimismo se pudo verificar, que su actividad económica es congruente con las obras, bienes y/o
servicios proporcionados; las cuales se enlistan a continuación:

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   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93