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articulo 26 D: “Los Contratistas registrados en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría o al
Ayuntamiento según sea el caso las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o económica, o en su actividad
cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación o localización.”;
Ley de adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.
artículo 48. La Secretaría integrará y administrará el padrón, clasificará a los Proveedores inscritos en el mismo de acuerdo con
su capacidad técnica, económica, actividad y domicilio. Este padrón será publicado en el sistema de adquisiciones estatal y lo
mantendrá permanentemente actualizado...
Artículo 50. Los Proveedores inscritos en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría, las modificaciones
legales, de capacidad técnica, económica o productiva y aquellas que puedan implicar un cambio en su clasificación…”;
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca,
artículo 48 “Los Proveedores mediante escrito dirigido al titular de la Secretaría de Administración podrán en cualquier tiempo,
siempre que se encuentre vigente su registro comunicar las modificaciones legales, de capacidad técnica, económica o
productiva y aquellas que puedan implicar un cambio en su clasificación.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, el importe de
$29,276,585.58 (Veintinueve millones doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos
58/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cédula de aclaración al resultado, signado por el Jefe del Departamento de Precios Unitarios y
Licitaciones, en el cual manifiesta “…Que al llevar a cabo la contratación con las empresas, se dio
cumplimiento indicado en las bases de Licitación realizando un cotejo de documentación original…”
signado por el Jefe del Departamento de Precios Unitarios y Licitaciones.
De la revisión y análisis, de la documentación presentada, se constató que, la Entidad Fiscalizable remitió
documento de atención al resultado, sin embargo no exhibe documentación que atienda o de certeza de que los
actos o actividades se llevaron a cabo, todas vez que se observó que ocho de las personas morales y una persona
física, no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar las obras y/o los bienes que amparan sus comprobantes fiscales; por lo que
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