Page 89 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Cons EMPRESA R.F.C
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1. CORPORATIVO E INGENIERIA APLICADA GADEC, S.A. DE C.V. CIA141017F90
2. AGUCRUM CONSTRUCCIONES, SA DE CV ACO110420DK9
3. GRUPO CONSTRUCTOR TLAYECO, S.A. DE C.V. GCT1510164S5
4. FROSYA GESTION Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. FGY130117RY6
5. AQUAMAR ALBERCAS Y EQUIPO SA DE CV AAE030128RY1
6. C. ANGELINA CLAUDIA MARTINEZ HERNANDEZ MAHA860814SMA
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cédula de aclaración al resultado, signado por el Jefe Del Departamento de Precios unitarios y
Licitaciones en el cual manifiesta “..Que el resultado ya cumple con lo requerido en la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca…” signado por el Jefe del Departamento de
Precios Unitarios y Licitaciones.
De la revisión y análisis, de la documentación presentada, se constató que, la Entidad Fiscalizable remitió
documento de atención al resultado, realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-013 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, y de la verificación de la
ubicación del domicilio fiscal reportado ante esta, de las personas morales y físicas con las que contrato obra,
bienes y/o servicios, se observó que ocho de las personas morales y una persona física, no cuentan con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar las obras y/o los bienes que amparan sus comprobantes fiscales; por lo que se observa un importe de
$29,276,585.58 (Veintinueve millones doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos
58/100 M.N.), toda vez que no dieron certeza de que los actos o actividades se llevaron a cabo.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
artículo 26 B: “El Padrón tiene por objeto facilitar a la administración pública estatal y municipal la información completa, confiable
y oportuna sobre las personas con capacidad de prestar servicios para la contratación de obra pública o servicios relacionados
con la misma, en las mejores condiciones de oferta, con la mejor calidad conforme a su especialidad, capacidad técnica y
económica, así como por su domicilio y obtener las mejores condiciones para contratar”;
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