Page 89 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 89

Cons                                            EMPRESA                 R.F.C
.
1.    CORPORATIVO E INGENIERIA APLICADA GADEC, S.A. DE C.V.  CIA141017F90
2.    AGUCRUM CONSTRUCCIONES, SA DE CV                       ACO110420DK9
3.    GRUPO CONSTRUCTOR TLAYECO, S.A. DE C.V.                GCT1510164S5
4.    FROSYA GESTION Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.            FGY130117RY6
5.    AQUAMAR ALBERCAS Y EQUIPO SA DE CV                     AAE030128RY1
6.    C. ANGELINA CLAUDIA MARTINEZ HERNANDEZ                 MAHA860814SMA

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

      • Cédula de aclaración al resultado, signado por el Jefe Del Departamento de Precios unitarios y
           Licitaciones en el cual manifiesta “..Que el resultado ya cumple con lo requerido en la Ley de Obras
           Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca…” signado por el Jefe del Departamento de
           Precios Unitarios y Licitaciones.

De la revisión y análisis, de la documentación presentada, se constató que, la Entidad Fiscalizable remitió
documento de atención al resultado, realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: AF-013  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, y de la verificación de la
ubicación del domicilio fiscal reportado ante esta, de las personas morales y físicas con las que contrato obra,
bienes y/o servicios, se observó que ocho de las personas morales y una persona física, no cuentan con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar las obras y/o los bienes que amparan sus comprobantes fiscales; por lo que se observa un importe de
$29,276,585.58 (Veintinueve millones doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos
58/100 M.N.), toda vez que no dieron certeza de que los actos o actividades se llevaron a cabo.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           artículo 26 B: “El Padrón tiene por objeto facilitar a la administración pública estatal y municipal la información completa, confiable
           y oportuna sobre las personas con capacidad de prestar servicios para la contratación de obra pública o servicios relacionados
           con la misma, en las mejores condiciones de oferta, con la mejor calidad conforme a su especialidad, capacidad técnica y
           económica, así como por su domicilio y obtener las mejores condiciones para contratar”;

                                                                                                                                                    87
   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94