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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Lo anterior crea consecuencias negativas significativas, incluyendo la persistencia de problemas, sanciones
legales y una percepción negativa sobre la entidad auditada. Es fundamental establecer un sistema eficaz de
comunicación de los resultados de las auditorías para abordar estos efectos adversos y promover la mejora
continua.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 16 y 30 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado
de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Control Interno para la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019, que a letra dicen:

           Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

           “Artículo 113.- El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los
           órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
           corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las
           siguientes bases mínimas:

           I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la
           Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del
           control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante
           establecido en el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y
           otro del Comité de Participación Ciudadana;
           II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por
           su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos
           que establezca la ley, y
           III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

           a. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
           b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
           control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
           c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
           sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
           d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
           materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
           e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación
           de políticas y programas en la materia.

           Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten
           medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
           como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones
           informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

           Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
           competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.”

           Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

           “Artículo 120.- El Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de
           todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y

                                                                                                                                                                          110099
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