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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022        En su caso, “EL PROVEEDOR” para cada uno de los pagos efectivamente reciba, de acuerdo con esta Cláusula, deberá
                                                      de expedir a nombre de “EL INSTITUTO”, el “CFDI con el complemento para la recepción de pagos”, también denominado
                                                      “recibo electrónico de pago”, el cual elaborará dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales vigentes.

                                                      NOVENA. - OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. –
                                                      “LAS PARTES” pactan para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico, que el “EL PROVEEDOR” se
                                                      obliga a:

                                                      a) Prestar los servicios en los términos establecidos, en el lugar de prestación del servicio y características establecidas
                                                      en este Contrato;
                                                      b) Comprobar la prestación del Servicio conforme a los siguientes entregables:

                                                      #             DESCRIPCIÓN                        CANTIDAD  FECHA DE             RESPONSABL           LUGAR DE
                                                                                                                 ENTREGA              E DE VALIDAR         ENTREGA

                                                         Informe de conformidad a lo estipulado en el            A más tardar a los           EL       Calle Crespo 902,
                                                                                                                                      ENTREGABLE       Centro Oaxaca de
                                                         punto 3.1 de las presentes “Especificaciones            20 días naturales                      Juárez, Oaxaca.
                                                      11                                                                              Lcdo. José Luis
                                                         Técnicas”                                               posteriores a la         Bernardo         C.P. 68000
                                                                                                                                           Aguirre,
                                                         Acta de entrega recepción.                              firma del contrato.     Director de
                                                                                                                                         Evaluación
                                                         Informe de conformidad a lo estipulado en el            En la octava

                                                      2  punto 3.2 de las presentes “Especificaciones  1         semana     del

                                                         Técnicas”                                               servicio.

                                                         Acta de entrega recepción.

                                                      c) El prestador del Servicio formalizará por cada entregable una acta de entrega-recepción conjuntamente con el personal
                                                      que se designe para ello la Dirección de Evaluación como área requirente, en la que se especifique que se ha cumplido con
                                                      el servicio, misma que será formalizada en tiempo y forma en la fecha correspondiente a la presentación;
                                                      d) Prestar los servicios a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente Contrato, conforme a las
                                                      ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, de acuerdo con la calidad
                                                      y eficiencia profesional, así con en los lugares requeridos;
                                                      e) No difundir a terceros, sin autorización expresa de “EL INSTITUTO”, la información que le sea proporcionada, inclusive
                                                      después de la recisión o terminación del presente instrumento Jurídico, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles
                                                      y penales a la que haya lugar.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
                                                Educación Pública de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $9,999,999.90 (Nueve
                                                millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.), conforme a
                                                las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
                                                segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado
                                                de conformidad con el Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
                                                de Oaxaca, expedida mediante Decreto 1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del
                                                Estado de Oaxaca y publicado el 30 de septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
                                                Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
                                                Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
                                                presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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