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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 En su caso, “EL PROVEEDOR” para cada uno de los pagos efectivamente reciba, de acuerdo con esta Cláusula, deberá
de expedir a nombre de “EL INSTITUTO”, el “CFDI con el complemento para la recepción de pagos”, también denominado
“recibo electrónico de pago”, el cual elaborará dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales vigentes.
NOVENA. - OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. –
“LAS PARTES” pactan para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico, que el “EL PROVEEDOR” se
obliga a:
a) Prestar los servicios en los términos establecidos, en el lugar de prestación del servicio y características establecidas
en este Contrato;
b) Comprobar la prestación del Servicio conforme a los siguientes entregables:
# DESCRIPCIÓN CANTIDAD FECHA DE RESPONSABL LUGAR DE
ENTREGA E DE VALIDAR ENTREGA
Informe de conformidad a lo estipulado en el A más tardar a los EL Calle Crespo 902,
ENTREGABLE Centro Oaxaca de
punto 3.1 de las presentes “Especificaciones 20 días naturales Juárez, Oaxaca.
11 Lcdo. José Luis
Técnicas” posteriores a la Bernardo C.P. 68000
Aguirre,
Acta de entrega recepción. firma del contrato. Director de
Evaluación
Informe de conformidad a lo estipulado en el En la octava
2 punto 3.2 de las presentes “Especificaciones 1 semana del
Técnicas” servicio.
Acta de entrega recepción.
c) El prestador del Servicio formalizará por cada entregable una acta de entrega-recepción conjuntamente con el personal
que se designe para ello la Dirección de Evaluación como área requirente, en la que se especifique que se ha cumplido con
el servicio, misma que será formalizada en tiempo y forma en la fecha correspondiente a la presentación;
d) Prestar los servicios a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente Contrato, conforme a las
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, de acuerdo con la calidad
y eficiencia profesional, así con en los lugares requeridos;
e) No difundir a terceros, sin autorización expresa de “EL INSTITUTO”, la información que le sea proporcionada, inclusive
después de la recisión o terminación del presente instrumento Jurídico, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles
y penales a la que haya lugar.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $9,999,999.90 (Nueve
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.), conforme a
las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado
de conformidad con el Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Oaxaca, expedida mediante Decreto 1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Oaxaca y publicado el 30 de septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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