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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
           …”

           “Artículo 43.-Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           “Artículo 4. – …
           ….
            El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es responsabilidad de
           los Ejecutores de gasto.
           …
           …
           …
           …
           …”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           “Artículo 190.- El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con
           solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
           almacén y del comprobante fiscal correspondiente.
           Tratándose de Entidades Paraestatales, el comprobante fiscal digital deberá invariablemente identificar los datos del
           Registro Federal de Contribuyentes de la Entidad de que se trate”.

RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“411321 Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados”, ejercida con recursos provenientes
de la fuente de financiamiento AALAA0121 Asignación para funcionamiento, y ejecutadas bajo la modalidad
de Invitación a cuando menos tres personas, se verificó que se contrataron diferentes servicios en el ejercicio
fiscal 2021, mismos que fueron pagados en el ejercicio fiscal 2022, observándose que no presentó la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, en importe de $32,900,000.00 (Treinta y dos millones
novecientos mil pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-03.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafos primero, segundo y tercero, y 199 párrafo primero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral (3. Descripción del servicio a
contratar), [3.6. Informe final de resultados (párrafo primero: incisos a), b), c), d), e) y f))], [4. Entregables/Planes
de trabajo (párrafo último)] y (10. Forma de Pago) de las Especificaciones Técnicas de la Contratación;
[Declaraciones (II.1, II.2 y II.6)] y Cláusulas (PRIMERA.- OBJETO.-), (SEGUNDA.- MONTO.-), [TERCERA.- FORMA
DE PAGO.- (párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo cuarto y décimo quinto)]
y [OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” (párrafo primero: inciso b) y A))] del Contrato número
IEEPO/IA3P011A/SI/074/2021 de fecha 30 de junio de 2021; numeral (4. Entregables) y [8. Forma de pago
(párrafo primero)] de las Especificaciones Técnicas de la Contratación; [Declaraciones (II.1, II.2, II.6)] y cláusulas

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