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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/14/2023-SA-02
Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo siguiente:
De la partida “411207 Material de limpieza”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento
AALAA0121 Asignación para funcionamiento, por un importe de $3,999,946.18 (Tres millones
novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos 18/100 M.N.), ejecutada bajo la
modalidad de Invitación a cuando menos tres personas, número IA3P-022-2021, con contrato número
IEEPO/IA3P022/AKL/198/2021 de fecha 28 de diciembre del 2021, celebrado con Servicios de Limpieza
Torre Azul, S.A. de C.V.; por concepto de adquisición de Kit de Limpieza, no presentó la documentación
justificativa referente a las salidas de almacén, correspondiente a las facturas que se detallan a continuación:
FOLIO FISCAL FECHA PROVEEDOR SUBTOTAL IVA TOTAL
ECCAEDFD-5885-43A0-9976-99DCE441A0F0 31/01/2022 Servicio de Limpieza Torre Azul, S.A. de C.V $ 1,147,227.12 $ 183,556.34 $ 1,330,783.46
E048CCA7-2B32-4ECD-BD24-923C2E662FBD 31/01/2022 Servicio de Limpieza Torre Azul, S.A. de C.V
08CA701F-4DE0-4676-8018-C86AB0397039 31/01/2022 Servicio de Limpieza Torre Azul, S.A. de C.V 1,054,244.10 168,679.06 1,222,923.16
1,246,758.24 199,481.32 1,446,239.56
Totales $ 3,448,229.46 $ 551,716.72 $ 3,999,946.18
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero y 43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 tercer párrafo;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 190, que a la letra dicen:
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