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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN                                                                                                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“411207 Material de limpieza”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento AALAA0121
Asignación para funcionamiento, por un importe de $3,999,946.18 (Tres millones novecientos noventa y
nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos 18/100 M.N.), ejecutada bajo la modalidad de Invitación a
cuando menos tres personas, número IA3P-022-2021, con contrato número
IEEPO/IA3P022/AKL/198/2021 de fecha 28 de diciembre del 2021, celebrado con Servicios de Limpieza
Torre Azul, S.A. de C.V.; por concepto de adquisición de Kit de Limpieza, se observa que no presentó la
documentación justificativa referente a las salidas de almacén, correspondiente a las facturas que se detallan a
continuación:

                        FOLIO FISCAL                                FECHA                           PROVEEDOR                  SUBTOTAL                IVA            TOTAL
ECCAEDFD-5885-43A0-9976-99DCE441A0F0                               31/01/2022  Servicio de Limpieza Torre Azul, S.A. de C.V      $ 1,147,227.12   $ 183,556.34     $ 1,330,783.46
E048CCA7-2B32-4ECD-BD24-923C2E662FBD                               31/01/2022  Servicio de Limpieza Torre Azul, S.A. de C.V
08CA701F-4DE0-4676-8018-C86AB0397039                               31/01/2022  Servicio de Limpieza Torre Azul, S.A. de C.V        1,054,244.10      168,679.06       1,222,923.16
                                                                                                                                  1,246,758.24       199,481.32       1,446,239.56
                                                          Totales                                                            $ 3,448,229.46      $ 551,716.72    $ 3,999,946.18

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 4 tercer párrafo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 190 del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; que a la letra dicen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
…”

“Artículo 43.-Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 4. – …
….
El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es responsabilidad de
los Ejecutores de gasto.
…
…
…
…
…”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
“Artículo 190.- El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal correspondiente.
Tratándose de Entidades Paraestatales, el comprobante fiscal digital deberá invariablemente identificar los datos del
Registro Federal de Contribuyentes de la Entidad de que se trate”.

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