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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó lo siguiente:

Copias certificadas de la documentación como se detallan en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02, por importe de
$9,999,999.90 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos
90/100 M.N.).

Una vez analizada la información y documentación presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que estos
resultan insuficientes para atender este resultado, toda vez que, no presentó el Recibo electrónico de pago, como
lo establece la Cláusula Tercera del contrato, asimismo, no presentó la documentación de los perfiles de Recursos
Humanos como lo establece el punto 13 de las Especificaciones Técnicas; de lo anterior esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/14/2023-SA-01

Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo al Recibo electrónico de
pago, como lo establece la Cláusula Tercera del contrato número IEEPO/IA3P025/SC/061/2022, de fecha 29
de julio de 2022; asimismo, la documentación de los perfiles de Recursos Humanos como lo establece el punto
13 de las Especificaciones Técnicas de fecha 27 de junio de 2022, como se detalla en el Anexo DAE-AF-02-
SEG-02.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 186 párrafo primero y 199 párrafo primero; Especificaciones Técnicas de la
Contratación de fecha 27 de junio de 2022, 13. Requisitos Técnicos a cumplir por el prestador del servicio
que resulte adjudicado; Contrato IEEPO/IA3P025/SC/061/2022 de fecha 29 de julio de 2022, Cláusula
TERCERA. -FORMA DE PAGO. – párrafo noveno, que a la letra dicen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
…”

“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

“Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
…”

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