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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                (PRIMERA.- OBJETO.-), (SEGUNDA.- MONTO.-), [TERCERA.-FORMA DE PAGO.- (párrafos: segundo, tercero,
                                                cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo segundo y décimo tercero)] y (OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL
                                                PROVEEDOR”) del Contrato número IEEPO/ IA3P014D/SIP/093/2021 de fecha 5 de agosto de 2021; numerales
                                                [3. Descripción Técnica de los servicios a contratar (párrafos: primero, segundo, séptimo y octavo)], (4.
                                                Entregables) y (10. Forma de pago) de las Especificaciones Técnicas de la Contratación; [Declaraciones (II.1, II.2,
                                                II.6)] y cláusulas (PRIMERA.-OBJETO.-), (SEGUNDA.- MONTO.-), [TERCERA.- FORMA DE PAGO.- (párrafos:
                                                segundo, tercero, cuarto, noveno y décimo)] y (NOVENA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”) del Contrato
                                                número IEEPO/IA3P016D/SDN/129/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021; numeral (3. Descripción del
                                                servicio a contratar (Para la Partida 1: Etapa 1)], [Análisis y Diagnostico (párrafos: primero y segundo)], [Etapa 2
                                                (Informe Final)], (4.Entregables/Plan de trabajo) de las Especificaciones Técnicas de la Contratación;
                                                [Declaración (II.4)] y cláusulas (PRIMERA.-OBJETO.-), [SEGUNDA.- MONTO.- (párrafo segundo)], [TERCERA.-
                                                FORMA DE PAGO.- (párrafos: segundo, cuarto y octavo)] y (NOVENA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.-
                                                ) del contrato número IEEPO/IACTP020C/156/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021; numerales [3.1 Análisis
                                                de la información (párrafos: primero y último)], [3.2 Identificación y descripción de los procesos administrativos
                                                (párrafo primero)], (4. Consideraciones generales del servicio) y [10. Forma de pago (párrafos: primero y
                                                segundo)] de las Especificaciones Técnicas de la Contratación; [Declaraciones (II.4)] y cláusulas (PRIMERA.-
                                                OBJETO.-), (SEGUNDA.- MONTO.-), [TERCERA.- FORMA DE PAGO.- (párrafos: segundo, cuarto, quinto,
                                                noveno, décimo)] y (NOVENA.- OBLIGACONES DE “EL PROVEEDOR”) del Contrato número
                                                IEEPO/IACTP020B/157/2021 de fecha 05 de noviembre de 2021; numerales [3. Descripción del servicio a
                                                contratar (Para la Partida 2: (Etapa 1 párrafo primero)), (Etapa 2: Informe Final)], (4. Entregables/Plan de trabajo)
                                                de las Especificaciones Técnicas de la Contratación; [Declaraciones (II.4)] y cláusulas (PRIMERA.- OBJETO.-),
                                                (SEGUNDA.- MONTO.-), [TERCERA.- FORMA DE PAGO.- (párrafos: segundo, tercero, séptimo y octavo)] y
                                                (OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.-) del Contrato número IEEPO/IACTP020C/158/2021 de
                                                fecha 05 de noviembre de 2021; y que a la letra dicen:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
                                                           …”

                                                           “Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                                                           “Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           …
                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           “Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.

                                                           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.

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