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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/14/2023-PO-01

Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre el importe de
$193,247.11 (Ciento noventa y tres mil doscientos cuarenta y siete pesos 11/100 M.N), relativo a:

De la partida “411326 Servicios Para Programas Adicionales”, ejercida con recursos proveniente de la fuente
de financiamiento AALAA0121 Asignación para Funcionamiento, se constató que efectuaron compras directas,
que no presentó la documentación justificativa del gasto, en importe de $193,247.11 (Ciento noventa y tres
mil doscientos cuarenta y siete pesos 11/100 M.N), como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43 y 67 párrafo primero; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 186 párrafo primero, 191 párrafos primero, segundo y tercero; y 199 párrafo primero,
que a la letra dicen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
…”

“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
…”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 186. El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
…
…

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