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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral [3. Descripción del servicio a contratar (3.1 identificación de
riesgos del instituto), (3.2 análisis de riesgos del instituto), (3.3 respuesta a los riesgos se realizará conforme a
lo siguiente (párrafos: primero y segundo))], (4. Consideraciones generales del servicio) y (10. Forma de pago)
de las Especificaciones Técnicas de la Contratación; cláusulas (PRIMERA.- OBJETO.-), (TERCERA.- FORMA DE
PAGO.-) y (SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.-) del contrato número IEEPO/AG/AD/241/2021
de fecha 15 de diciembre de 2021; y cláusulas (PRIMERA.- OBJETO.-), TERCERA.- FORMA DE PAGO.-) y
(SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.-) del contrato número IEEPO/DF/AD/253/2021 de fecha
15 de diciembre de 2021; que a la letra dicen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
..”

“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

“Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
…”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
…
…
…
…
…”

“Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
…
…”

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACIÓN

3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR

PARTIDA  CANTIDAD  UNIDAD DE                                         DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
  Única         1    MEDIDA
                                Servicio de asesoría en materia de tratamiento de riesgos estratégicos y directivos, para coadyuvar
                     Servicios  en el cumplimiento de acciones, metas y objetivos institucionales en el Instituto Estatal de
                                Educación Pública de Oaxaca (IEEPO)

                                                                                                                                     7733
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