Page 16 - 001 Magdalena Apasco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022     CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO      PRESUPUESTO DE                                                                                                                                                                                                              PRESUPUESTO                                                                                                                PRESUPUESTO DE                                                                                                      VARIACIÓN (D =
                                                                                           EGRESOS APROBADO                                                                                                                                                                                                             MODIFICADO (B)                                                                                                           EGRESOS DEVENGADO                                                                                                               B-A)
                                                  CAPÍTULO 1000
                                                  SERVICIOS PERSONALES                                   (A)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    (C)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
                                                                                                            6,216,059.99                                                                                                                                                                                                5,609,465.96                                                                                                             5,512,555.20                                                                                                           -606,594.03
                                                  CAPÍTULO 2000
                                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
                                                                                                            3,698,357.28                                                                                                                                                                                                5,334,478.52                                                                                                             5,030,755.02                                                                                                            1,636,121.24
                                                  CAPÍTULO 3000
                                                  SERVICIOS GENERALES                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
                                                                                                            5,876,378.85                                                                                                                                                                                                8,836,950.71                                                                                                             8,478,700.43                                                                                                           2,960,571.86
                                                  CAPÍTULO 4000
                                                  TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
                                                  Y OTRAS AYUDAS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
                                                   
                                                                                                               528,119.22                                                                                                                                                                                                    416,410.64                                                                                                             397,725.64                                                                                                            -111,708.58
                                                  CAPÍTULO 5000
                                                  BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
                                                                                                                             0
                                                  CAPÍTULO 6000                                                                                                                                                                                                                                                             315,970.50                                                                                                               314,861.00                                                                                                           315,970.50
                                                  INVERSIÓN PUBLICA                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            
                                                                                                                              
                                                                                                          15,050,606.56                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
                                                  CAPÍTULO 7000
                                                  INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS                                                                                                                                                                                                                                       18,434,323.90                                                                                                            11,350,687.96                                                                                                          3,383,717.34
                                                  PROVISIONES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            
                                                   
                                                                                                                        0.00                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
                                                  CAPÍTULO 8000
                                                  PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                                                                                                                                                                                                                                                         0.00                                                                                                                     0.00                                                                                                                0.00

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
                                                                                                                        0.00
                                                  CAPÍTULO 9000                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
                                                  DEUDA PUBLICA                                                                                                    
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         0.00                                                                                                                     0.00                                                                                                                0.00
                                                                                                                              
                                                                                                                        0.00                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      
                                                  TOTALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

                                                                                                        31,369,521.90                                                                                                                                                                                                                    0.00                                                                                                                     0.00                                                                                                                0.00

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        38,947,600.23                                                                                                            31,085,285.25                                                                                                          7,578,078.33

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                           dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
                                                           Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                           ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                           jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”; de la

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                           correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                           constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                           perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                           programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                           niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                           nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
                                                           Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                           artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                           Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                           del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el

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