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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D =
EGRESOS APROBADO MODIFICADO (B) EGRESOS DEVENGADO B-A)
CAPÍTULO 1000
SERVICIOS PERSONALES (A) (C)
6,216,059.99 5,609,465.96 5,512,555.20 -606,594.03
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
3,698,357.28 5,334,478.52 5,030,755.02 1,636,121.24
CAPÍTULO 3000
SERVICIOS GENERALES
5,876,378.85 8,836,950.71 8,478,700.43 2,960,571.86
CAPÍTULO 4000
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y OTRAS AYUDAS
528,119.22 416,410.64 397,725.64 -111,708.58
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
0
CAPÍTULO 6000 315,970.50 314,861.00 315,970.50
INVERSIÓN PUBLICA
15,050,606.56
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS 18,434,323.90 11,350,687.96 3,383,717.34
PROVISIONES
0.00
CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.00 0.00 0.00
0.00
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA
0.00 0.00 0.00
0.00
TOTALES
31,369,521.90 0.00 0.00 0.00
38,947,600.23 31,085,285.25 7,578,078.33
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”; de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el
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